Participación de las plantas no despachadas centralmente -PNDC en las asignaciones de obligaciones energía firme

En Colombia las PNDC están definidas como las plantas de generación con capacidad inferior a 20 MW que envían su programa de generación al CND para el despacho. Estos recursos tienen actualmente una regla especial para la liquidación del cargo por confiabilidad ya que solo recaudan (devuelven dinero) por sus ventas en bolsa[1]. Esto quiere decir que, si una PNDC logra vender toda su energía generada en contratos, no tiene que devolver dinero al mercado por concepto de obligación de energía firme -OEF. Pero esto no implica, que una PNDC no pueda tener Energía Firme para el Cargo por Confiabilidad -ENFICC. Algunas de estas plantas prefieren no declarar o declarar ENFICC igual a cero en los procesos de asignación de OEF. En este artículo se realiza un análisis de los principales conceptos de la liquidación del cargo para PNDC con el objetivo de dar claridad sobre las implicaciones de declarar ENFICC mayor que cero.

[1] Esta condición se pierde si su generación real es mayor a 20 MWh durante 5 periodos horarios de 30 días calendario

https://github.com/rightsidesas/whitepaper/blob/master/ENFICCrecursosMenores.pdf

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